Comienza Orden de Emergencia en Condado Dane: todos con máscara
El Departamento de Salud de la Ciudad de Madison y el Condado Dane, publicarón el pasado 7 de julio del 2020 la Orden de Emergencia #8 que será ejecutada desde el lunes, 13 de Julio a las 8:00 AM. La norma obliga a usar máscara o alguna cubierta facial en lugares públicos donde es imposible mantener la distancia social. La norma tiene carácter de Orden de Emergencia debido al incremento desmedido de infectados en el Condado Dane y en Wisconsin. Los violadores se penalizaran inicialmente con un llamado educativo y se penalizará como una violación a una ordenanza municipal.
ORDEN DE SALUD PÚBLICA DE MADISON Y EL CONDADO DE DANE
FECHA DE LA ORDEN: 7 de JULIO de 2020
Entra en efecto el 13 de julio de 2020 a las 8 am.
ORDEN DE EMERGENCIA Nº 8
Este es un momento crítico en el condado de Dane para minimizar la propagación del COVID -19, mantener sana a la gente y permanecer con un nivel de transmisión que pueda ser asumido por los sistemas de servicios sanitarios y de salud pública. Salud Pública de Madison y el Condado de Dane (PHMDC por sus siglas en inglés) está empleando la ciencia y los datos para determinar qué acciones son necesarias a lo largo del condado de Dane para aminorar la propagación de la enfermedad. Desde el 27 de junio al 3 de julio de 2020, 780 personas han resultado positivas para COVID-19 (111 en la media de 7 días), la cantidad más alta vista en cualquier periodo de 7 días. A 6 de julio de 2020, nuestra media de 7 días era de 100 casos diarios. El COVID-19 se propaga principalmente de persona a persona a través de las gotitas del sistema respiratorio que se expulsan cuando una persona con una infección por COVID-19 tose, estornuda o habla. Muchas personas con una infección por COVID-19 no tienen ningún síntoma, pero aun así pueden transmitir el virus a otros. Las pruebas sugieren que llevar una cubierta facial de tela reduce el riesgo de que una persona infectada con COVID-19 propague la infección a los demás. Las cubiertas faciales también pueden proteger a las personas que no
tienen una infección por COVID-19 de la exposición a las gotitas que pueden contener el virus. El Centro para la Prevención y el Control de Enfermedades (CDC) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomiendan que las personas lleven estas mascarillas cuando están en lugares públicos en los que no se puede mantener consistentemente y en todo momento una distancia de dos metros con respecto a los demás. Dado el sustancial incremento en el número de casos de infecciones por COVID-19 en el condado de Dane, esta precaución debe ahora convertirse en obligatoria.
Aunque la mayor parte de las personas puede llevar una mascarilla, es posible que algunas personas no puedan hacerlo a causa de alguna condición médica, mental o discapacidad. Además, algunas personas de color en los Estados Unidos han sufrido acoso y racismo por llevar la cara cubierta en público. La orden a continuación no debe emplearse como justificación para acosar o dañar a otra persona lleve o no lleve una cubierta facial. La gente debe asumir que las otras personas tienen una razón válida para llevarla o no.
Los datos muestran que en el condado de Dane, los bares y otras reuniones en masa suponen un entorno especialmente problemático para la pandemia del COVID-19. El movimiento físico dentro del establecimiento y la cantidad de tiempo que se pasa en él, junto con el nivel de interacción social entre las personas y grupos son mayores en los bares que en otros negocios. Mantener dos metros de distancia con las personas que no forman parte del propio hogar es complicado en el contexto de bares y reuniones masivas. Los entornos con más ruido y la dificultad para conversar típicos de un bar o de aglomeraciones a menudo llevan a elevar la voz y a que las gotitas con carga viral de la boca se proyecten a mayor distancia. En conjunto, estos factores ofrecen una mayor probabilidad de transmisión del coronavirus tanto dentro del propio grupo como con otros grupos, así como con los trabajadores. Más allá del mayor riesgo de transmisión en el contexto de un bar o una reunión de masas, el rastreo del contacto, una medida clave para controlar la propagación, se hace mucho más compleja en estos ambientes. Con una enfermedad contagiosa que se transmite a través de gotitas, es extremadamente difícil llevar a cabo el rastreo de los contactos cuando se produce una exposición en bares o en
grandes reuniones por la mezcla constante entre personas, incluidos contactos por cercanía y otros contactos desconocidos y prologados.
En base a lo anterior, yo, Janel Heinrich, administradora de Salud Pública de Madison y el Condado de Dane, por la autoridad que me otorgan las leyes estatales, entre las que se incluyen Wis. Stats. Secs. 252.03(1), (2) y (4), ordeno lo siguiente como necesario para prevenir, eliminar y controlar la propagación del COVID-19:
1. Seguridad de las personas. Todas las personas deben tomar precauciones al salir de su casa para garantizar su seguridad, la de los miembros de su hogar y la del público en general.
a. Todas las personas. Para la propia seguridad individual y la de la comunidad, todas las personas deben:
i. Mantener, al máximo posible, una distancia física de dos (2) metros entre personas que no son miembros de un mismo hogar o comparten vivienda.
ii. Lavarse, con la mayor frecuencia posible, las manos con agua yjabón por al menos veinte (20) segundos o usar desinfectante de manos.
iii. Cubrirse la tos o los estornudos (con el codo o la manga, no con la mano).
iv. Limpiar con regularidad superficies y objetos de contacto frecuente.
v. No darse la mano.
vi. Cumplir con todos los requisitos de Salud Pública (PHMDC).
vii. Considerar el uso de una cubierta facial de tela en el exterior.
b. Personas vulnerables. Entre las personas consideradas vulnerables se incluyen los mayores de sesenta y cinco (65) años, embarazadas, personas en instituciones de cuidados de salud de larga duración, quienes tengan un sistema inmunológico debilitado o comprometido y personas con enfermedades de base graves como presión arterial elevada, enfermedades como las pulmonares crónicas, las cardiacas serias, las de hígado, las de riñón que requieren diálisis, diabetes, obesidad o asma.
c. Personas sin hogar. A las personas que se encuentran en situación de sin techo o sin hogar se les ruega encarecidamente que consigan un lugar donde vivir.
d. Hogares inseguros. A las personas que viven en hogares o viviendas que no sean seguros o que puedan convertirse en inseguros, como las víctimas de violencia doméstica, se les pide que abandonen la vivienda y se hospeden en un lugar alternativo que sea seguro.
e. Cubiertas faciales.
i. Todas las personas, de cinco (5) años o más, en el condado de Dane deben llevar una cubierta facial que cubra la nariz y la boca cuando estén:
1. En cualquier edificio cerrado en el que pueda haber otras personas, a excepción de los miembros del propio hogar o quienes compartan vivienda.
2. En fila para entrar a un lugar interior.
3. Manejando o utilizando el transporte público o un vehículo para personas con discapacidad, un taxi, un servicio privado de vehículos de transporte, un vehículo en el que se comparta el viaje o cualquier otro vehículo de pago.
ii. Las personas pueden quitarse la cubierta facial en las siguientes circunstancias:
1. Cuando estén comiendo o bebiendo.
2. Cuando estén comunicándose con una persona sorda o con problemas de audición y la comunicación no se pueda realizar por otros medios.
3. Mientras se esté recibiendo un servicio que exija quitarse temporalmente la cubierta facial.
4. Cuando sea necesario para confirmar la identidad de la persona.
5. Cuando las leyes federales o estatales prohíben llevar una cubierta facial.
iii. Los siguientes grupos están exentos del requisito de llevar una cubierta facial:
1. Personas para quienes llevar una cubierta facial constituiría un peligro con relación a su trabajo, según determinan las normas de seguridad del gobierno.
2. Personas con una condición médica, de salud mental o con una discapacidad que les impida llevar una cubierta facial.
2. Reuniones masivas. Una reunión masiva es un evento organizado al que asisten un gran número de personas, como un concierto, festival, reunión, entrenamiento, conferencia, actuación, espectáculo o acontecimiento deportivo.
Las personas que forman parte de un mismo hogar o que viven juntas no cuentan como reunión masiva en su propio hogar o vivienda.
a. Reuniones masivas en el interior. En interiores se permiten reuniones masivas de diez (10) personas o menos sin contar a empleados. Se debe mantener la distancia física entre personas.
b. Reuniones masivas al aire libre. Al aire libre se permiten reuniones masivas de 25 personas o menos, sin contar a empleados. Se debe mantener la distancia física entre personas.
3. Guarderías, instalaciones para jóvenes y educativas, bibliotecas, espacios públicos y deportes.
a. Entornos de guarderías y para jóvenes.
i. Los entornos de guardería e instalaciones para jóvenes deben continuar cumpliendo con la proporción de ocupación requerida por su licencia o certificación.
ii. Los entornos de guarderías e instalaciones para jóvenes incluyen todos los campamentos educativos, recreativos y con licencia, proveedores de cuidado de niños certificados y con licencia, programas juveniles no regulados y programas de escuelas públicas
exentos de licencia.
iii. Cada grupo o clase no puede constar de más de quince (15) niños si tienen 12 años o menos.
iv. Cada grupo o clase no puede constar de más de veinticinco (25) niños si tienen 13 años o más.
v. Los grupos o clases no deben tener interacción o contacto entre unos y otros.
vi. En la medida de lo posible, se debe minimizar la interacción del personal entre unos grupos y otros.
b. Áreas de juego al aire libre y zonas de juegos acuáticos. Las áreas de juego al aire libre y las zonas de juegos acuáticos están abiertas al público. Se debe mantener la distancia física.
c. Canchas, campos y deportes.
i. Todas las pistas, canchas o campos están abiertos.
ii. Se debe mantener en todo momento la distancia física entre personas que no forman parte de un mismo hogar o que no viven juntas.
iii. Se permiten los juegos y competencias para deportes de bajo riesgo, manteniendo la distancia física en todo momento. Los deportes de bajo riesgo son aquellos que se pueden realizar individualmente, o en los que se mantiene la distancia física, o en
los que no hay intercambio de equipo o éste es mínimo, o existe la posibilidad de limpiar el equipo entre usos.
iv. No se permites los juegos ni competencias entre equipos para deportes de riesgo medio y alto. Se permiten los juegos y competencias entre equipos para deportes de riesgo medio y alto si los juegos y competencias se modifican para asegurar que se
mantiene la distancia física en todo momento. Los deportes de riesgo medio son aquellos que requieren contacto cercano y continuado, pero que disponen de equipo de protección que puede reducir la probabilidad de transmisión de partículas
respiratorias entre los participantes o aquellos que implican un contacto cercano intermitente o deportes de grupo o deportes que emplean equipo que no puede limpiarse entre el uso de los participantes. Los deportes de alto riesgo son aquellos en los que
se requiere un contacto cercano y constante entre personas, no disponen de barreras de protección significativas y hay una alta probabilidad de que se transmitan partículas respiratorias entre individuos.
v. Todas las actividades de esta sección deben cumplir con los requisitos para reuniones masivas de la sección 2.
d. Escuelas. A 1 de julio de 2020, las escuelas públicas y privadas hasta el grado 12 están abiertas para la instrucción de los estudiantes y para actividades extracurriculares. Estas escuelas deben cumplir con lo
siguiente:
i. Desarrollar y poner en práctica una política y procedimientos de higiene que estén por escrito y que incluyan:
1. Establecer expectativas de que los empleados y estudiantes que tengan fiebre u otros síntomas de COVID-19 no asistan o permanezcan en la escuela.
2. Establecer expectativas de lavado de manos y asegurarse de que haya suministros disponibles para empleados y estudiantes.
3. Describir un protocolo adecuado para toser y estornudar.
ii. Desarrollar y poner en práctica una política y procedimientos de limpieza que estén por escrito y que incluyan:
1. Normas para limpieza y desinfección de superficies de contacto frecuente varias veces al día.
2. Normas para la limpieza de zonas comunes entre usos.
3. Protocolos para limpieza y desinfección en caso de que haya caso positivo de COVID-19 en las instalaciones.
iii. Desarrollar y poner en práctica una política y procedimientos de medidas de protección que estén por escrito y que incluyan:
1. Asegurar que los estudiantes estén al menos a dos (2) metros de distancia unos de otros y que lleven cubiertas faciales.
2. Asegurar que se suministren cubiertas faciales a los empleados y que estos las lleven puestas.
3. Asegurar que los agrupamientos de estudiantes y personal sean lo más estables posible, haciendo que el mismo grupo de estudiantes se queden con el mismo personal en la medida de lo posible. Restringir al máximo la mezcla e interacción entre grupos.
iv. Desarrollar y poner en práctica un plan de acción por escrito en el caso de que haya un foco de COVID-19 en la escuela. Este plan debe incluir una estrategia de comunicación del cierre de la escuela, regreso a la enseñanza virtual o cualquier otra cuestión
sensible.
v. Documentar la recepción, acuse de recibo y capacitación del personal en las políticas de las secciones 3.d.i-3.d.iv.
vi. Cada grupo o clase no puede constar de más de quince (15) niños si tienen 12 años o menos.
vii. Cada grupo o clase no puede constar de más de veinticinco (25) niños si tienen 13 años o más.
viii. Las secciones 3.d.vi y vii están en efecto durante la escuela de verano.
e. Instituciones de educación continuada y de educación superior. Las instituciones de educación continuada y de educación superior pueden establecer políticas y prácticas para operar de manera segura. Sin embargo, estas instituciones no pueden abrir instalaciones de vivienda comunitaria, incluidos dormitorios y residencias, sin unas estrictas políticas que garanticen unas condiciones seguras de vivienda. Estas instituciones deben mantener la distancia física al máximo posible. Estas instituciones deben
cumplir con la Sección 1.e. de esta Orden.
f. Bibliotecas y centros comunitarios. Las bibliotecas y centros comunitarios deben cumplir con los requerimientos de las Secciones 1.e. y 4 de esta Orden.
4. Negocios. Todos los negocios están sujetos a los siguientes requerimientos:
a. Limitar la capacidad al 50% del nivel de capacidad aprobado.
b. Desarrollar y poner en práctica una política y procedimientos de higiene que estén por escrito y que incluyan:
i. Garantizar que no se les permita trabajar a los empleados que tengan fiebre u otros síntomas de COVID-19.
ii. Establecer expectativas de lavado de manos y asegurarse de que haya suministros disponibles para los empleados.
iii. Describir un protocolo adecuado para toser y estornudar.
c. Desarrollar e implementar una política y un procedimiento de limpieza por escrito que incluya:
i. Normas para limpiar y desinfectar varias veces al día las superficies que se tocan con frecuencia.
ii. Normas para limpiar con frecuencia cualquier equipo compartido, como espacios de trabajo, máquinas de tarjetas de crédito, artículos en el comedor, carritos y cestas.
iii. Normas de limpieza de áreas comunes y equipos entre uso y uso o en cambios de turno.
iv. Protocolos de limpieza y desinfección en caso de un caso positivo de COVID-19 en las instalaciones.
d. Desarrollar e implementar una política y un procedimiento escrito de medidas de protección que incluya:
i. Garantizar que las personas estén al menos a seis (6) pies de las demás siempre que sea posible.
ii. Garantizar que los empleados reciban y usen mascarillas en todo momento cuando estén en el interior
e. Documentar el acuse de recibo, constancia o capacitación del personal sobre las políticas en las Secciones 4b.-4.d.
f. Limitar el personal y los clientes en oficinas, instalaciones y tiendas. Todos los negocios deben, en la mayor medida posible, facilitar el trabajo de manera remota y otras medidas que limiten el número de personas presentes en una oficina, instalación o tienda. En la mayor medida posible, los negocios deben:
i. Ofrecer servicios en línea o virtuales, incluso para, reunirse con clientes, proporcionar asesoramiento u otros servicios profesionales.
ii. Llevar a cabo reuniones y colaboraciones en línea o por teléfono.
iii. Alternar equipos de trabajo o programar turnos escalonados.
g. Requisitos de seguridad para negocios cuando el trabajo a distancia no es posible. Todas las empresas deben tomar las siguientes medidas para limitar la exposición del personal, los clientes y el público al COVID-19 cuando no sea posible trabajar a distancia:
i. Siempre que sea posible, ofrecer la opción de recogida en la acera, entrega en la acera, y entrega a domicilio de bienes y servicios.
ii. Siempre que sea posible, ofrecer pagos en línea o por teléfono, citas y reservas.
iii. Se permiten las promociones y colectas de donativos de puerta a puerta con distanciamiento físico.
iv. Cerciorarse de la distancia entre las sillas en las salas de espera para asegurarse de mantener el distanciamiento físico entre las personas.
h. Las reuniones, capacitaciones y conferencias se consideran reuniones de masas y deben cumplir con la Sección 2 de esta Orden.
i. Cumpla con los requisitos del PHMDC y considere seriamente la implementación de las recomendaciones y directrices del PHMDC.
j. Los negocios deben establecer colas exteriores para regular la entrada, con marcas que indiquen dónde deben ponerse los clientes para permanecer a seis (6) pies de distancia entre sí mientras esperan entrar.
Los negocios también deben ofrecer alternativas a las colas, incluyendo permitir que los clientes esperen en sus autos un mensaje de texto o una llamada telefónica y programar las recogidas o turnos de entrada a las tiendas.
k. Exhibir el documento “Requisitos en el lugar de trabajo para los empleadores y los trabajadores” de PHMDC en un lugar destacado donde todos los empleados pueden acceder a él y verlo (disponible en https://publichealthmdc.com/coronavirus/forward-dane/requirements).
l. Seguir todas las normas de la Comisión de igualdad de Oportunidades en el Empleo con respecto a las mascarillas.
5. Requisitos para industrias específicas. Además de cumplir con la Sección 4, los siguientes negocios tienen requisitos adicionales:
a. Tiendas que venden alimentos o comestibles, incluyendo tiendas de comestibles (supermercados), panaderías, puestos con productos de granjas y de frutas y verduras, supermercados, bancos de alimentos y despensa de alimentos, tiendas de autoservicio y otros establecimientos dedicados a la venta al por menor de comestibles, alimentos preparados, bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Dichos establecimientos deberán:
i. Fomentar opciones de recogida y entrega.
ii. Prohibir a los clientes la auto dispensación de alimentos y condimentos a granel (por peso). Las estaciones de bebidas están
exentas de este requisito.
iii. Con excepción de las áreas de producción, cesar las operaciones de autoservicio de todos los alimentos no envasados, como las barras de ensalada y los buffets.
iv. Limitar el aforo de comensales en el interior al 25% de los niveles de aforo aprobados para mesas. Separe las mesas y sillas para asegurar al menos seis (6) pies de distancia física entre los clientes que no sean miembros del mismo hogar o unidad habitacional.
Limitar cada mesa a seis (6) clientes que sean miembros del mismo hogar o unidad habitacional.
v. Se permiten las mesas al aire libre. Separar las mesas y sillas para asegurar al menos seis (6) pies de distancia física entre los clientes que no sean miembros del mismo hogar o unidad habitacional.
Limitar cada mesa a seis (6) clientes que sean miembros del mismo hogar o unidad habitacional.
vi. Está prohibido ofrecer muestras de alimentos.
b. Restaurantes y bares. Los restaurantes y bares deberán:
i. El significado de “Restaurante” está definido en Wis Stats. Cap. 97.01 (14g) y cuya venta de bebidas alcohólicas representa el 50% o menos de los ingresos brutos del establecimiento desde el 1 de
julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020. “Bar” es un establecimiento en el que las bebidas fermentadas de malta se venden para consumo en dichos locales y cuya venta de bebidas alcohólicas representa el 51% o más de los ingresos brutos del
establecimiento desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, y cuyo negocio principal es el de un bar.
ii. Fomentar opciones de recogida y entrega.
iii. Cesar las operaciones de autoservicio de todos los alimentos no envasados, como las barras de ensalada y los buffets. Las estaciones de bebidas están exentas de este requisito.
iv. Prohibir la auto dispensación de condimentos por parte del cliente.
v. En restaurantes, limitar el aforo de comensales en el interior al 25% de los niveles de aforo aprobados para mesas. Separar las mesas y sillas para asegurar al menos seis (6) pies de distancia
física entre los clientes que no son miembros del mismo hogar o unidad habitacional. Limitar cada mesa a seis (6) clientes que sean miembros del mismo hogar o unidad habitacional.
vi. Los clientes pueden entrar en las barras solamente con el propósito de ordenar, recoger y pagar comida o bebida o mientras están en tránsito.
vii. Se permiten las mesas al aire libre. Separar las mesas y sillas para asegurar al menos seis (6) pies de distancia física entre los clientes que no sean miembros del mismo hogar o unidad habitacional.
Limitar cada mesa a seis (6) clientes que sean miembros del mismo hogar o unidad habitacional.
viii. En los restaurantes, mantener por lo menos seis (6) pies entre cada asiento para los clientes que no sean miembros del mismo hogar o unidad habitacional.
ix. Los clientes deben estar sentados en todo momento cuando no estén en tránsito.
x. Está prohibido ofrecer muestras de alimentos.
c. Tiendas minoristas. Las tiendas minoristas deberán:
i. Limitar el número de personas en el negocio (excluyendo empleados) al 50% de los niveles de aforo aprobados.
ii. Las tiendas de más de 50,000 pies cuadrados deben ofrecer un tiempo de al menos dos horas por semana dedicado a las compras de las personas vulnerables.
iii. Se prohíben las pruebas y la degustación de productos (por ejemplo, alimentos o maquillaje).
d. Salones y spas. Las instalaciones tales como los salones de belleza, peluquerías, salones de uñas, spas diurnos, proveedores de electrólisis, salones de cera, establecimientos de cuidado de cejas, salones de tatuaje y perforación,
establecimientos de arte corporal, instalaciones de bronceado e instalaciones similares deberán:
i. Limitar el número de clientes o clientes al 50% de los niveles de aforo aprobados. Si el nivel de aforo es de cuatro (4) o menos, se permite un (1) cliente.
ii. Mantener una separación de al menos seis (6) pies de distancia entre las sillas, mesas o estaciones para los clientes.
e. Gimnasios y centros de gimnasia. Los gimnasios, centros de gimnasia e instalaciones similares deberán:
i. Proporcionar materiales para que los miembros desinfecten el equipo antes y después del ejercicio en cada equipo o estación.
ii. Limitar el número de personas en el negocio (excluyendo empleados) al 50% del aforo aprobado.
iii. Aumentar la frecuencia de limpieza de todo el equipo, áreas comunes, vestuarios y baños.
iv. En la medida de lo posible, colocar los equipos a por lo menos seis(6) pies de distancia, especialmente caminadoras y otros equipos de ejercicio aeróbico de alto esfuerzo.
v. Usar marcas en el piso para indicar la distancia entre los individuos, particularmente en áreas donde los individuos se congregan o agrupan, tales como fuentes de agua potable, el mostrador de recepción o área de recepción, y estaciones de
limpieza.
vi. Las clases de ejercicio en grupo solo se pueden ofrecer si el distanciamiento físico se puede mantener en todo momento y no hay contacto de persona a persona. Las clases de ejercicios en grupo deben cumplir con la Sección 2 de esta Orden.
vii. Las actividades en las que no se pueda mantener el distanciamiento físico no están permitidas a menos que sean entre individuos del mismo hogar o unidad habitacional.
viii. Las saunas y las salas de vapor están cerradas.
f. Lugares de diversión y actividades. Los lugares de diversión y actividades, tales como los parques acuáticos, piscinas (albercas) públicas o privadas con licencia, acuarios, zoológicos, museos, boleras, parques de diversiones, minigolf al aire libre, cines, teatros, salas de conciertos y música, campos de golf y lugares similares deberán:
i. En la medida de lo posible, todas las reservas y pagos deben realizarse por adelantado en línea o por teléfono.
ii. Los negocios deberán limitar el número de personas en las instalaciones (excluyendo empleados) al 50% del aforo aprobado.
Eventos tales como, pero no limitados a, conciertos, festivales, carnavales, ferias, desfiles, películas, actuaciones y espectáculos están sujetos a la Sección 2 de esta Orden.
iii. Las horas de salida para golf, citas, actuaciones, espectáculos u otros eventos programados deben ser programados para asegurar que el distanciamiento físico se pueda mantener entre todos los individuos, no dentro del mismo hogar o unidad habitacional, en
todo momento.
iv. Los asientos, las estaciones o las áreas recreativas deben estar espaciadas para asegurar al menos seis (6) pies de distancia física entre individuos que no sean del mismo hogar o unidad habitacional.
v. Todo el equipo que se proporcione o alquile a los clientes debe limpiarse entre usos.
g. Alojamiento, incluyendo hoteles, moteles, campings, B&B, y alquileres de vacaciones.
i. Prohibir que los huéspedes se congreguen en vestíbulos u otras áreas comunes, lo cual incluye proporcionar espacio adecuado para cumplir con el distanciamiento físico mientras hacen cola para los servicios de recepción.
i. Adoptar protocolos de limpieza para las habitaciones y zonas comunes en base a las directrices de PHMDC. Proporcionar capacitación a los trabajadores de limpieza para el manejo adecuado de la ropa de cama y los suministros de limpieza/desinfección y proporcionar el equipo de protección personal adecuado.
iii. Seguir todos los requisitos de la Sección 5 de esta Orden.
h. Actividades en automóviles. Se permiten las salas de cine con entrada en automóvil y otras actividades de entrada en automóvil, con las siguientes restricciones:
i. Las actividades con entrada en automóviles no pueden ofrecer asientos al aire libre.
ii. Las personas pueden dejar sus vehículos para comprar o recoger alimentos o bebidas o para usar el baño. Las personas deben permanecer en sus vehículos en cualquier otro momento.
iii. Cualquier venta de alimentos o bebidas debe cumplir con las secciones 5.b. ii., iii., iv. y x.
iv. Se puede entregar alimentos a los clientes que esperan en sus vehículos.
v. En la medida de lo posible, las reservas y pagos deben realizarse por adelantado en línea o por teléfono.
vi. Las actividades de entrada en automóviles están exentas de la Sección 2 de esta Orden.
6. Actividades de atención de salud, actividades de salud pública, actividades de servicios humanos, actividades de infraestructura, manufactura y funciones gubernamentales. Estas actividades, según se definen en la Orden médica de emergencia No2 (Emergency Health Order #2), deben seguir solamente las secciones
1.e, 4.b a 4.g. y 4.i. a 4.l. de esta Orden. Los centros de cuidado a largo plazo y hogares con cuidados especiales deben seguir todas las recomendaciones aplicables del Departamento de Servicios de Salud de Wisconsin, todas las recomendaciones aplicables de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos y todas las recomendaciones aplicables de los Centros para Servicios de Medicare y Medicaid para la prevención de COVID-19 en estas instalaciones.
7. Entidades y grupos religiosos. Las entidades y grupos religiosos son entidades que se organizan y operan con fines religiosos. Algunos ejemplos son, pero no se limitan a mezquitas, sinagogas, templos, estudios religiosos, iglesias y ministerios sin denominación. Las entidades y grupos religiosos deberán cumplir con las secciones 1.e., 4.a. a 4.g. y 4.i a 4.l de esta Orden.
8. Locales arrendados. Los propietarios o los administradores de propiedades de alquiler pueden entrar en locales residenciales arrendados y mostrar propiedades si todos los individuos están usando mascarillas y manteniendo distanciamiento físico.
9. Las empresas deben cumplir todos los requisitos normativos y para la licencia. Si esta Orden contiene disposiciones que son más restrictivas de lo que estaría permitido en cualquier requisito normativo o para la licencia, las disposiciones de esta Orden prevalecerán.
APLICACIÓN Y APLICABILIDAD
10. Cumplimiento. La violación u obstrucción de esta Orden es una violación de la Ordenanza Municipal de Madison Sec. 7.05(6), Ordenanza del Condado de Dane Sec. 46.40(2) y cualquier ordenanza subsiguiente o similar adoptada por un municipio local
de conformidad con el mismo.
11. Divisibilidad. Si alguna disposición de esta Orden o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se considera inválida, entonces el resto de la Orden, incluida la aplicación de dicha parte o disposición a otras personas o circunstancias, no se verá afectada y
continuará en pleno vigor y efecto. Con este fin, las disposiciones de esta Orden son separables.
12. Duración. Esta Orden entrará en vigor el lunes 13 de julio de 2020 a las 8:00 a.m. esta Orden permanecerá en vigor hasta nuevo aviso.
SE DISPONE QUE ASÍ SEA.
Janel Heinrich
Administradora de Salud
Salud Pública de Madison y del Condado de Dane
Phone (608) 266-4821
Fax (608) 266-4858
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